Objeto de consumo y comportamiento compulsivo
Al mencionar el término ‘adicciones’ surgen numerosas preguntas, relacionadas principalmente con inquietudes sobre el objeto de consumo, también en cuanto al individuo que padece de este comportamiento compulsivo, su tratamiento, y lo que no resulta de menor relevancia: cuál es el rol de su familia y allegados.
Comencemos entonces brindando cierta claridad al respecto: la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adicción como «un trastorno de salud mental y un trastorno del comportamiento caracterizado por la necesidad compulsiva de consumir una sustancia (alcohol, drogas, tabaco) o de realizar una actividad (juego, sexo, trabajo) a pesar de los problemas negativos asociados con dicho consumo o actividad». Este fragmento nos deja en claro un concepto fundamental, y es que la persona que se ve interpelada por una adicción, es ante todo, un paciente enfermo.
¿Por qué es importante enfatizar en ello? A menudo vislumbra una tendencia colectiva a culpabilizar, criminalizar o estigmatizar al sujeto en cuestión, minimizando el hecho de que se trata de una patología que excede la voluntad de quien la padece. Esto también se replica a la hora de pensar en la realidad socioeconómica que podría originar la dependencia, lo cual desvirtúa el hecho de que en la mayoría de los casos, e independientemente del estrato social al que pertenezca el individuo, la adicción y/o consumo problemático se origina a raíz de una crianza disfuncional con registros de violencia, abandono o desapego emocional en las distintas etapas de la vida.
Las limitaciones de la Ley De Salud Mental
Estas características, que desacreditan el ‘juicio de valor’ instaurado en la sociedad, se consolidan a nivel institucional en el año 2013 con la implementación de la Ley Nacional De Salud Mental N°26.657. La misma, situó al paciente psiquiátrico como un sujeto de derechos y propició en consecuencia su calidad de vida en instancias de rehabilitación. Además, tuvo como objetivo abolir todo tipo de centros que funcionaran cómo ‘asilo’ para pacientes psiquiátricos conformando un sistema de salud integral en el cual los hospitales generales incluyan un área de salud mental para realizar los abordajes en un mismo establecimiento.
Aunque continúen en vigencia ese tipo de clínicas, ilegítimas en muchos casos, lo que propone la Ley es no extender el carácter restrictivo de una internación cuando el paciente puede someterse a una rehabilitación comunitaria, asistiendo a terapia y realizando actividades que garanticen la igualdad de oportunidades y la integración social.
Su reforma más cuestionada es la destitución del derecho de terceros para internar a una persona contra su voluntad, a excepción de que un equipo interdisciplinario determine que esa persona representa un riesgo para su integridad física o la de su entorno.
El criterio que utiliza en el último caso, se ha puesto en tela de juicio, dado que en algunos casos el deterioro del enfermo amerita una internación así ésta se niegue, y en otros dependiendo de la patología, la convivencia con la persona puede escalar hasta poner en riesgo la salud mental de quienes lo rodean debido a la demanda requerida, y los comportamientos compulsivos a los que deban responder.
«Enfrentar el problema en familia contribuye como incentivo para el individuo y significa un punto de partida»
Especialistas recomiendan enfrentar el problema en familia, con disposición a realizar un tratamiento, para que cada uno pueda replantearse su rol en la problemática de fondo. Tomar el mando de la situación implica muchas veces ‘recibir la ayuda’ que la persona con adicción necesita, es decir que si la persona se niega a la asistencia terapéutica se aconseja a los familiares que empiecen por su cuenta a tener entrevistas con profesionales, esto contribuye como incentivo para el individuo y significa un punto de partida.
La persona que atraviesa una adicción, necesita en definitiva el apoyo de sus pares, una mirada amiga que lo vea sin juzgar y lo acompañe en su lucha. Creemos que La Ley de Salud Mental en sus cimientos promueve la contención y el respeto inconmensurable, lo que aún debe ser regulado y tiene un largo recorrido por delante es su correcta implementación.